Aprobar tus asignaturas no es suficiente para pasar de curso en Chile — también existe un requisito de asistencia mínima. Muchos estudiantes y apoderados no saben exactamente cómo funciona esta regla, ni qué pasa si no se cumple. Aquí te explicamos el requisito, sus excepciones, y qué hacer si tu asistencia ya está baja.
El Requisito Oficial: 85% de Asistencia Anual
El Artículo 10° del Decreto 67 de 2018 del MINEDUC establece que, para ser promovido de curso, un estudiante debe tener una asistencia igual o superior al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. Este requisito se evalúa junto con el requisito de notas — ambos deben cumplirse para la promoción conforme al Artículo 10°.
Justificar una Falta No la Elimina del Registro
Este es uno de los puntos que más confunde a las familias: presentar un certificado médico u otro justificativo no borra la inasistencia del registro, solo la justifica. Es decir, aunque tengas una licencia médica válida por una semana completa de enfermedad, esos días siguen contando como inasistencia para efectos del cálculo del 85% — la justificación deja constancia de la razón, pero no cambia el número de días que faltaste.
Esto es importante porque significa que, incluso con documentación en regla, es posible terminar el año bajo el 85% de asistencia si las ausencias justificadas fueron muchas (por ejemplo, una enfermedad prolongada).
¿Qué Cuenta Como Asistencia “Regular”?
No todas las ausencias del aula cuentan como inasistencia. Se considera asistencia regular la participación de estudiantes en eventos previamente autorizados por el establecimiento, como representaciones deportivas, culturales, científicas o artísticas a nivel nacional o internacional. Si tu hijo o hija participa en este tipo de actividades con autorización del colegio, esos días no deberían descontarse de su porcentaje de asistencia.
¿Qué Pasa si No Llego al 85%?
Aquí está el punto más importante para entender correctamente la normativa. Si cumples ambos requisitos del Artículo 10° — notas y 85% de asistencia — eres promovido directamente, sin ningún trámite adicional.
Si no cumples el requisito de asistencia (o el de notas), entra en juego el Artículo 11° del Decreto 67, tal como vimos en nuestra guía de nota mínima para aprobar: el establecimiento debe realizar un análisis fundado de la situación individual antes de decidir si el estudiante es promovido o repite. Este análisis normalmente considera:
- Las razones de la inasistencia (salud, situación familiar, etc.)
- El rendimiento académico general del estudiante
- El apoyo pedagógico que el colegio haya podido ofrecer durante el año
- Otros antecedentes relevantes de la situación del estudiante
Es decir, la decisión de repitencia no es automática — es una evaluación caso a caso por parte del equipo directivo del colegio, exclusivamente para quienes no cumplen los requisitos del Artículo 10°. La repitencia sigue existiendo como posibilidad, pero solo como resultado de este análisis, no como consecuencia directa de no llegar al 85%.
Además, el Decreto 67 contempla específicamente que el director del establecimiento, en conjunto con el jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica (UTP) y consultando al Consejo de Profesores, puede autorizar la promoción de un estudiante con un porcentaje de asistencia menor al requerido. Esta facultad aplica de forma general dentro del Artículo 10°, para cualquier nivel de enseñanza básica o media — no es una regla exclusiva de los primeros cursos.
¿Aplica Esta Regla en Todos los Niveles, Incluyendo los Primeros Años?
Sí. Es común escuchar que en 1° y 2° básico (o 3° y 4° básico) la promoción es “automática”, pero esa era la regla del antiguo Decreto 511 de 1997, que el Decreto 67 de 2018 derogó expresamente. Desde 2020, el Decreto 67 aplica el mismo estándar a todos los niveles de enseñanza básica y media: se evalúan conjuntamente el logro académico (Artículo 10° N°1) y el 85% de asistencia (Artículo 10° N°2), y si no se cumplen, corresponde el análisis fundado del Artículo 11°, sin excepción por nivel. No existe ninguna regla adicional o distinta para los primeros cursos — el mismo procedimiento del Artículo 10° y 11° aplica en toda la enseñanza básica y media.
¿Cómo Justificar una Inasistencia Correctamente?
- Informa al colegio lo antes posible — la mayoría de los establecimientos tienen plazos para presentar justificativos (generalmente pocos días después de la falta).
- Presenta la documentación correspondiente — certificado médico para enfermedad, u otro respaldo según la causa (situación familiar, trámite legal, etc.).
- Guarda copia de todo lo que entregues — tanto para tu registro personal como por si necesitas respaldar tu caso ante una eventual revisión del Artículo 11°.
- Comunícate proactivamente si la inasistencia se está acumulando — no esperes a fin de año para hablar con el profesor jefe si sabes que tu situación de asistencia es delicada.
Si Estás en Riesgo de No Cumplir el 85%
Si notas que tu asistencia (o la de tu hijo o hija) se acerca al límite, lo más recomendable es conversar directamente con el colegio antes de que termine el año escolar, para entender la situación real y qué opciones existen. La normativa da espacio a un análisis fundamentado — no es una regla rígida sin excepciones — pero ese análisis funciona mejor cuando el colegio ya está al tanto de tu situación con anticipación.
Mientras tanto, si también necesitas asegurar tu situación académica, revisa nuestra calculadora de promedio ponderado y nuestra guía ¿Qué nota necesito? para planificar tus evaluaciones pendientes con claridad.
Preguntas frecuentes
¿Un certificado médico elimina la falta de mi registro de asistencia?
No. El certificado justifica la razón de la falta, pero el día sigue contando como inasistencia para el cálculo del porcentaje de asistencia anual.
¿Si no llego al 85% de asistencia, repito automáticamente?
No. El Artículo 11° del Decreto 67 exige que el colegio haga un análisis fundado de tu situación antes de decidir la promoción o repitencia — no es una consecuencia automática.
¿Las salidas a competencias deportivas o culturales cuentan como falta?
No, si fueron previamente autorizadas por el establecimiento. Se consideran asistencia regular.
¿La regla del 85% aplica en todos los niveles, incluyendo 1° y 3° básico?
Sí, sin excepción. La antigua idea de “promoción automática” en esos niveles correspondía al Decreto 511 de 1997, que fue derogado. Desde el Decreto 67 (vigente desde 2020), todos los niveles de básica y media se rigen por el mismo estándar: notas, 85% de asistencia, y análisis fundado del Artículo 11° si no se cumplen.
¿Qué debo hacer si sé que voy a faltar varios días seguidos?
Comunícalo al colegio con anticipación cuando sea posible, y presenta la documentación de respaldo correspondiente apenas puedas. Mantener informado al establecimiento ayuda especialmente si tu situación de asistencia se vuelve delicada.
Actualizado 2026 · Basado en el Artículo 10° y 11° del Decreto Exento N° 67/2018 del MINEDUC. Consulta siempre el reglamento de evaluación de tu establecimiento para conocer procedimientos específicos de justificación.